26 de enero del 2010
Rocainformativa.com
Presidente Leonel Fernández muestra nueva constitución dominicana |
Santo Domingo, R. D.- “La verdadera gran novedad del actual texto de nuestra Ley Suprema es la creación del Tribunal Constitucional, el cual viene a sustituir a la Suprema Corte de Justicia en las atribuciones que se le conferían de conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad de las leyes”, aseguró el presidente Fernández, durante la ceremonia de proclamación de la Constitución este martes en el Congreso Nacional.
Explicó que según lo consagrado en el artículo 185 de la nueva Carta Magna, dicho Tribunal será competente para conocer en única instancia de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, así como de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo, jurídicamente protegido.
Asimismo, dijo que esta instancia es competente para conocer del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, y de los conflictos de competencia entre los poderes públicos.
“No cabe dudas que hay mayor claridad conceptual en el contenido del nuevo texto constitucional que el que prevalecía en el inciso 1 del artículo 67 de la Carta Sustantiva que hoy queda derogada”, señaló Fernández.
Recordó que de acuerdo con la antigua disposición, correspondía a la Suprema Corte de Justicia conocer únicamente de la inconstitucionalidad de las leyes.
El mandatario resaltó que el artículo 46 declaraba la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la misma Constitución, que se interpretó la noción de ley no en sentido estricto, como debe ser toda interpretación de carácter constitucional, sino como queriendo significar norma, en sentido general, lo cual, por vía de consecuencia, “le confería competencia para conocer de la nulidad de los decretos, resoluciones y reglamentos”.
Argumentó que este tipo de interpretación analógica podía generar un quebrantamiento del principio de separación de poderes, por lo que resultaba más conveniente seguir la experiencia europea de crear tribunales constitucionales, independientes del Poder Judicial, para ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y demás normas de orden jurídico.
Dijo que al entrar el siglo XXI, en el país era urgente la realización de una profunda reforma a la Carta Sustantiva del Estado, que permitiese consolidar su democracia mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho.
“Es mi convicción de que el nuevo texto constitucional aprobado por esta Asamblea Revisora cumple con esos propósitos. No se trata, obviamente, de una obra perfecta, ni de un trabajo que esté exento de disidencias o discrepancias”, manifestó el Presidente de la República.
Destacó que en el Poder Judicial fue donde se hicieron los cambios más profundos en la nueva Constitución, debido a que en el artículo 155 se establece la creación del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio Público.
Presidente Fernández dice Tribunal Constitucional es la novedad en la recién aprobada Carta Magna
“La verdadera gran novedad del actual texto de nuestra Ley Suprema es la creación del Tribunal Constitucional, el cual viene a sustituir a la Suprema Corte de Justicia en las atribuciones que se le conferían de conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad de las leyes”, aseguró el presidente Fernández, durante la ceremonia de proclamación de la Constitución este martes en el Congreso Nacional.
Explicó que según lo consagrado en el artículo 185 de la nueva Carta Magna, dicho Tribunal será competente para conocer en única instancia de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, así como de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo, jurídicamente protegido.
Asimismo, dijo que esta instancia es competente para conocer del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, y de los conflictos de competencia entre los poderes públicos.
“No cabe dudas que hay mayor claridad conceptual en el contenido del nuevo texto constitucional que el que prevalecía en el inciso 1 del artículo 67 de la Carta Sustantiva que hoy queda derogada”, señaló Fernández.
Recordó que de acuerdo con la antigua disposición, correspondía a la Suprema Corte de Justicia conocer únicamente de la inconstitucionalidad de las leyes.
El mandatario resaltó que el artículo 46 declaraba la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la misma Constitución, que se interpretó la noción de ley no en sentido estricto, como debe ser toda interpretación de carácter constitucional, sino como queriendo significar norma, en sentido general, lo cual, por vía de consecuencia, “le confería competencia para conocer de la nulidad de los decretos, resoluciones y reglamentos”.
Argumentó que este tipo de interpretación analógica podía generar un quebrantamiento del principio de separación de poderes, por lo que resultaba más conveniente seguir la experiencia europea de crear tribunales constitucionales, independientes del Poder Judicial, para ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y demás normas de orden jurídico.
Dijo que al entrar el siglo XXI, en el país era urgente la realización de una profunda reforma a la Carta Sustantiva del Estado, que permitiese consolidar su democracia mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho.
“Es mi convicción de que el nuevo texto constitucional aprobado por esta Asamblea Revisora cumple con esos propósitos. No se trata, obviamente, de una obra perfecta, ni de un trabajo que esté exento de disidencias o discrepancias”, manifestó el Presidente de la República.
Destacó que en el Poder Judicial fue donde se hicieron los cambios más profundos en la nueva Constitución, debido a que en el artículo 155 se establece la creación del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio Público.