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Ejecutivo promulga Ley de elección del Diputado Nacional

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14 de febrero del 2010

Rocainformativa.com


Santo Domingo de Guzmán, R. D.- El Poder Ejecutivo proclamó este viernes la ley sobre elección de Diputado Nacional por Acumulación de Votos, recién aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados.

Dicha ley señala que para la selección de los diputados nacionales por acumulación de votos que establece la Constitución de la República, los partidos políticos deberán presentar ante la Junta Central Electoral una lista de cinco candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de aquella que contienen los candidatos al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripción señaladas en dicha norma y las disposiciones del máximo organismo electoral.

Destaca que las listas que contengan los candidatos a Diputado Nacional serán cerradas y bloqueadas, además, dice que los electores al votar en el recuadro de una organización política en la boleta del nivel congresional tendrán que escoger dichos representantes según el orden en que fueron presentados.

La normativa promulgada por el Poder Ejecutivo explica que los partidos políticos podrán establecer alianzas de carácter nacional, a nivel general y total en el ámbito congresual, en lo que respecta a la escogencia del Diputado Nacional, según los mismos plazos dispuestos en la Ley Electoral vigente con respecto al depósito de estos pactos y posteriormente la representación de las candidaturas. Informa que en caso de alianzas las entidades políticas deberán personificarlas.

Resalta que podrán optar por la representación nacional todos aquellos partidos que hayan concurrido al proceso electoral en el nivel congresional, dando preferencia a aquellos que, aún obteniendo más del uno por ciento de los votos, no pudieron alcanzar escaños.

Enfatiza que el escrutinio y adjudicación de los cargos se realizará atendiendo a los criterios de la determinación de la cantidad total de votos congresionales que ha obtenido cada agrupación política o alianza de partidos.

Además, deberá establecerse cuáles partidos obtuvieron más del uno por ciento de los votos válidos emitidos y cuales partidos no obtuvieron representación congresional y los que no pudieron alcanzar ese porcentaje.

 La Ley 37-10 dice que para la asignación de los escaños de la Diputación Nacional, el primer cargo será ocupado por el partido que haya obtenido mayor votación, dentro de aquellos que han alcanzado más del uno por ciento de los votos emitidos y que no hayan logrado representación congresional.

Precisa que el segundo cargo será para el partido que haya obtenido la votación inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación sea de un uno por ciento o más hasta distribuir las cinco posiciones de representación.

Aclara que en caso de que no se llegaran a asignar todos los escaños a partidos con votación de un uno por ciento o más y que lograron representación congresual, entonces se les asignará a los partidos que alcanzaron representación.

 “Los escaños serán asignados en función de un escaño por cada partido que obtuvo más del uno por ciento hasta llegar a cubrir la totalidad de los cargos”, explica la ley promulgada por el presidente Fernández.

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