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Santo Domingo

Notas sobre derechos y libertades fundamentales

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Notas Constitucionales III, Un aporte de mis notas recogida en el curso de post-grado: Los derechos y libertades fundamentales más algunas consideraciones nuestras al respecto.

Por Ransés Díaz

Rocainformativa.com


               Lic. Ransés Díaz

Santo Domingo, R. D.- Es innegable que esta constitución es tributaria de la alemana  la cual respondió a las necesidades neoliberales surgidas en el gobierno de Ronald Regan en USA, Margaret Thatcher en el Reino Unido y a la Alemania de Helmut Cohl, la cual planteaba una menor influencia estatal en los asuntos nacionales, limitando las funciones del estados moderno y sus poderes a favor de las leyes del mercado. En Latinoamérica se comenzó a vender la idea de la necesidad de una disminución o eliminación las fuerzas armadas nacionales.

Recordando al magistrado argentino Raúl  Zaffaroni quien nos decía, en su conferencia magistral que para los alemanes las constituciones como las leyes deben ser fruto de las necesidades de los pueblos, para resolver los conflictos que a esta se le presentan, pienso si muchas de las instituciones hoy creadas y celebradas por nuestro constitucionalistas como todo lo que nos llega del exterior, no constituirán una espada de Damocles en el futuro no muy lejano.

En Haití, el gobierno de Bill Clinton, mediante una intervención para restablecer al Presidente Aristy,  disolvió la guardia nacional haitiana lo que permitió, el surgimiento de pobladas, las ventas de armas de guerra, el recrudecimiento del narcotráfico y luego del terremoto la ineficacia del gobierno de presidente Preval para contener el pillaje y los desordenes, La distribución de alimentos, medicamentos, labor de rescate, etc.

Al final,  los hechos del 11 de septiembre del 2001 en las torres gemelas de la ciudad de New York, los de Atocha en España el 11 de marzo del 2004 y los de Londres el 7 de julio 2005, con la gran crisis Hipotecaria, Bursátil financiera de octubre del 2007 iniciada en los Estados Unidos de Norteamérica que ha recorrido el mundo entero y el crimen del narcotráfico se plantea si realmente la debilitación  del estado sería provechoso para la sociedad moderna.

El pasado día 19 de este mes de febrero el distinguido maestro Marcos Francisco Massó Garrote trató sobre los derechos Fundamentales en la Constitución Dominicana. Tema que desarrolló con mucha agudeza en lo cual destacó.

    * Estos son los más básicos y esenciales del ser humano. Arts. 37 al 68 CD.

   1. Derecho a la vida

   2. Derecho a la dignidad

   3. Derecho a la igualdad

   4. Derecho a la libertad y a la seguridad personal

   5. Prohibición de la esclavitud

   6. Derecho a la integridad personal

   7. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

   8. Derecho a la intimidad y al honor personal

   9. Libertad de conciencia y de culto

  10. Libertad de transito

  11. Libertad de asociación

  12. Libertad de reunión

  13. Libertad de expresión e información

  14. Libertad de empresa

  15. Derecho de la propiedad

  16. Derecho a la propiedad intelectual

  17. Derecho del consumidor

  18. Seguridad alimentaria

  19. Derecho de la familia

  20. Protección de las personas menores de edad

  21. Protección de las personas de la tercera edad

  22. Protección de las personas con discapacidad

  23. Derecho a la vivienda

  24. Derecho a la seguridad social

  25. Derecho a la Salud

  26. Derecho al trabajo

  27. Derecho a la educación

  28. derecho a la cultura

  29. Derecho al deporte

  30. derechos colectivos y difusos

  31. Protección al medio ambiente

  32. Garantía de los derechos fundamentales

    * La Constitución Dominicana del 26 de enero del 2010 da mucho poder a la gente.

    * No es una norma política sino material, real.

    * Su origen reside en el individuo pero se garantiza en la norma constitucional.

    * Es de las cartas constitucionales modernas más desarrollada del mundo frente a otras.

    * Es tributaria de una tradición jurídica heredada de múltiples legislaciones.

    * Una cosa son derechos fundamentales y otras derechos humanos; los derechos fundamentales son aquellos derechos públicos subjetivos que no se identifican  con el sujeto, mientras que los derechos humanos son derechos inherentes a la persona física.

    * La aplicabilidad directa, forma parte de los espacios públicos de ciudadanía.

    * Se ejercen frente a cualquier funcionario, institución privada o persona o particular, ante empresas.

    * Ejerce su eficacia frente a cualquier sujeto público.

    * Ellos se vinculan frente a todo el mundo no siempre está de frente al poder público. Este puede a veces servir de herramienta:

1. Son indisponibles frente al legislador.

2. Hay núcleos básicos que el legislador se obliga a no deformar, no eliminar, no transformar el contenido esencial.

 3. Independientemente de su origen son trayectoria de una determinada revolución ideológica.

 4. Recogen, añaden derechos que se han ido clasificando, reordenando. Obedece a estructura de derechos distintos. Lo importante es que son derechos fundamentales y es lo que le debe interesara los juristas, su valor y cómo se defienden.

5.  Se van desarrollando de forma escalonada, primero los más esenciales.

6. Son los que están ahí y ninguno más. Puede que otros que en otras constituciones fueran derechos fundamentales pero que en esta no lo sean, pueden pasar a ser garantías constitucionales para el ejercicio de los derechos fundamentales porque ahí estén mejor posicionados.}

7. El derecho a la nacionalidad no es un DF, es un derecho humano, por lo tanto no está provisto de los elementos de los DF, desde el punto de vista de su eficacia, etc.

* La CD respeta todos los contenidos de los tratados internacionales

* En el caso haitiano puede ser que se haya cometido exceso en el caso de jus solis: se vinculan a aquellos que han nacido aquí, los cuales deben ser hijos de extranjeros legalmente establecidos en el país. El conflicto se plantean cuanto al convenio internacional de los apartidas de aquellos en que en su país de origen no reconoce la nacionalidad y al nacer aquí se presenta la complicación porque no puede quedar sin la protección de una nacionalidad.

 * Los derechos de nacionalidad son derechos privados, como se vinculan al estado. Nacen con el individuo.

 * Los derechos de ciudadanía son derechos públicos, son derechos de participación, derecho a elegir y ser elegidos, a iniciativas legislativas, etc., se adquieren a determinada edad o bajo determinadas condiciones. No son fundamentales. En España hay personas que no son nacionales españoles pero son ciudadanos de España.

* Se ha cometido un error histórico de confundir los derechos de nacionalidad con los derechos de ciudadanía.

 * En los derechos de participación hace bien en desarrollar en caso de los menores cuando se han casado, para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

 * Los conceptos de derechos políticos de ciudadanía son expansivos; derecho de elegir y ser elegido; los derechos de petición ante cualquier institución publica con la obligación de dicha institución de contestar, positiva o negativamente; La participación en iniciativas, habrá una ley que regule esa participación, y la participación directa por vía de referendo cuando afectan cuestiones de interés público, de Derechos Fundamentales, del ámbito municipal e institucional.

* Otro aspecto de la CD es la descentralización de las estructuras administrativas.

* Los derechos humanos son distintos de los derechos fundamentales.

 * La mayoría de los DH tienen que ser objeto de integración en la constitución, para que tengan valor, ser reconocido internacionalmente.

 * Los Tratados Internacionales que recogen DH son de contenido mínimo, es un pacto de mínimo, la CD es mucho más amplia en cuanto a garantía y desarrollo de los DH y DF.

* Hay 4 tipos de DF:  

 De primera generación: Arts. 37 al 49 CD.

    * Derecho a la vida

    * Derecho a la dignidad

    * Derecho a la igualdad

    * Derecho a la libertad y a la seguridad personal

    * Prohibición de la esclavitud

    * Derecho a la integridad personal

    * Derecho al libre desarrollo de la personalidad

    * Derecho a la intimidad y al honor personal

    * Libertad de conciencia y de culto

    * Libertad de transito

    * Libertad de asociación

    * Libertad de reunión

    * Libertad de expresión e información

De segunda generación: derechos sociales y económicos, Arts. 50 al 65.

    * Libertad de empresa

    * Derecho de la propiedad

    * Derecho a la propiedad intelectual

    * Derecho del consumidor

    * Seguridad alimentaria

    * Derecho de la familia

    * Protección de las personas menores de edad

    * Protección de las personas de la tercera edad

    * Protección de las personas con discapacidad

    * Derecho a la vivienda

    * Derecho a la seguridad social

    * Derecho a la Salud

    * Derecho al trabajo

    * Derecho a la educación

    * derecho a la cultura

    * Derecho al deporte

De tercera generación: derechos de solidaridad, de hermandad, de medio ambiente, al desarrollo de los pueblos, al patrimonio común de la humanidad, Arts. 66 y 67

    * Derechos colectivos y difusos

    * Protección al medio ambiente

De cuanta generación: derechos de la sociedad tecnológica, Arts. 42.3 y 44.2.

    * Condena a la violencia intrafamiliar y  de género

    * Inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formato:

1.      físico

2.      digital

3.      electrónico o

4.      de todo otro tipo

    * Inviolabilidad del secreto de la comunicación:

1.      telegráfica

2.      telefónica

3.      cablegrafía

4.      electrónica

5.      telemática o

6.      las establecidas en otro medio

 DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

    * son ilimitados: libertad, la vida, la dignidad, etc.

    * defienden una idea.

*  Los DF tiene un contenido limitado, son inalienables, imprescriptibles, no negociables.

 

    * El estado sólo puede reconocerlos y garantizarlos: Ej. Los derechos políticos: a la vida, titularidad y derechos protegidos Art. 37 (D. a la vida)

    * Derechos de igualdad: derechos de igualdad formal y derecho de igualdad material, concepto y evolución.

    * La discriminación positiva, Art.  39.5. (D. a la igualdad)

    * La violencia de género, Art. 42.2 ( violencia contra la mujer)

    * Su aplicación por los tribunales.

    * La legitimidad jurisdiccional.

 

    * La constitución debe ser para igualar a todo el mundo. No puede ser de derecho identitario. No puede obedecer a una ideología.

 

 

 

    * La muestra peca en este sentido: en el caso del aborto: define protección en condiciones de igualdad al nacido como a no nato: la madre y al hijo: no resuelve los conflictos como: la violación de la madre.

 

    * En Europa se ha resuelto al poner en un grado distinto de protección al de la madre y del no nacido. Pero tendrá que ser definido por el legislador. Se va a plantear en cualquier momento. Se le deberá dar seguridad jurídica a la madre cuando esté en peligro su vida: de conflicto grave a favor de la madre, afecta exclusivamente a los derechos de la madre.

 

    * El principio de igualdad. No es un derecho concreto, es relacionado. La igualdad ante la ley es igual para todos: ¿Igual en relación a quién? El poder debe garantizarla.

 

    * En el principio de igualdad material: se debe garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de los DF cuando estén en condiciones de desigualdad. No debe quedarse la ley en lo formal.

 

    * Los DF deben disfrutarse todos en condiciones de igualdad.

 

    * Esta es una de las pocas constituciones que establecen la discriminación positiva: caso de la mujer: la representación en condiciones de igualdad en el ámbito público para su incorporación en los cargos públicos representativo y no representativos tomando en cuenta la capacidad y el mérito.

 

    * Es la primera constitución del mundo que establece la necesidad de establecer políticas públicas para la eliminación de la violencia de género, es un paso muy sano.

 

    * La igualdad no sólo debe estar en la ley sino también en su aplicación: en los tribunales se debe aplicar la misma norma para casos similares, para no prevaricar. Debe conocer sus normas, doctrinas y jurisprudencia.

 

    * En materia jurisdiccional: es importante que en esta materia que las condiciones de igualdad se deban desarrollar sin obstáculos, en gratuidad, garantías procesales. Etc.

 

EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SUS APLICACIONES EN EL CPP

 

    * El Art. 9 DUDH y 9 del PIDCP, es un derecho primario muy importante después del de la vida. Sus limitaciones deben de ser claras, definidas, tasadas.

 

  I.    Art. 9 DUDH. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

 II     Art. 9 PIDCP. Principio de Legalidad y de Retroactividad

 

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

 

 

 

    * En el CPP están muy bien contempladas, muy bien definidas las condicionalidades a la limitación a la libertad.

 

     * El CPP es más garantista que la CD y no es inconstitucional.

 

CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD

 

 ·    Límites: Art.  40.9 CPP. (Suspensión condicional del procedimiento

 

 ·         Clase: 224 CPP.

 

0. Arresto. La policía debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial así lo ordene. La policía no necesita orden judicial cuando el imputado:

 

1. Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;

2. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;

3. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

 ·     Medidas de coerción: Arts. 234 y 229.

 A.    prisión preventiva

 B.     peligro de fuga:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga;

2. La pena imponible al imputado en caso de condena;

3. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;

4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

·   El internamiento: 226 CPP.

 0. Medidas:

·         La presentación de una garantía económica suficiente;

·     2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

·         3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;

·         4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

·         5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

·         6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

·         7. La prisión preventiva

 

 

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