Notas Constitucionales III, Un aporte de mis notas recogida en el curso de post-grado: Los derechos y libertades fundamentales más algunas consideraciones nuestras al respecto.
Por Ransés DÃaz
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              Lic. Ransés DÃaz |
Santo Domingo, R. D.- Es innegable que esta constitución es tributaria de la alemana la cual respondió a las necesidades neoliberales surgidas en el gobierno de Ronald Regan en USA, Margaret Thatcher en el Reino Unido y a la Alemania de Helmut Cohl, la cual planteaba una menor influencia estatal en los asuntos nacionales, limitando las funciones del estados moderno y sus poderes a favor de las leyes del mercado. En Latinoamérica se comenzó a vender la idea de la necesidad de una disminución o eliminación las fuerzas armadas nacionales.
Recordando al magistrado argentino Raúl Zaffaroni quien nos decÃa, en su conferencia magistral que para los alemanes las constituciones como las leyes deben ser fruto de las necesidades de los pueblos, para resolver los conflictos que a esta se le presentan, pienso si muchas de las instituciones hoy creadas y celebradas por nuestro constitucionalistas como todo lo que nos llega del exterior, no constituirán una espada de Damocles en el futuro no muy lejano.
En HaitÃ, el gobierno de Bill Clinton, mediante una intervención para restablecer al Presidente Aristy, disolvió la guardia nacional haitiana lo que permitió, el surgimiento de pobladas, las ventas de armas de guerra, el recrudecimiento del narcotráfico y luego del terremoto la ineficacia del gobierno de presidente Preval para contener el pillaje y los desordenes, La distribución de alimentos, medicamentos, labor de rescate, etc.
Al final,  los hechos del 11 de septiembre del 2001 en las torres gemelas de la ciudad de New York, los de Atocha en España el 11 de marzo del 2004 y los de Londres el 7 de julio 2005, con la gran crisis Hipotecaria, Bursátil financiera de octubre del 2007 iniciada en los Estados Unidos de Norteamérica que ha recorrido el mundo entero y el crimen del narcotráfico se plantea si realmente la debilitación del estado serÃa provechoso para la sociedad moderna.
El pasado dÃa 19 de este mes de febrero el distinguido maestro Marcos Francisco Massó Garrote trató sobre los derechos Fundamentales en la Constitución Dominicana. Tema que desarrolló con mucha agudeza en lo cual destacó.
   * Estos son los más básicos y esenciales del ser humano. Arts. 37 al 68 CD.
  1. Derecho a la vida
  2. Derecho a la dignidad
  3. Derecho a la igualdad
  4. Derecho a la libertad y a la seguridad personal
  5. Prohibición de la esclavitud
  6. Derecho a la integridad personal
  7. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
  8. Derecho a la intimidad y al honor personal
  9. Libertad de conciencia y de culto
 10. Libertad de transito
 11. Libertad de asociación
 12. Libertad de reunión
 13. Libertad de expresión e información
 14. Libertad de empresa
 15. Derecho de la propiedad
 16. Derecho a la propiedad intelectual
 17. Derecho del consumidor
 18. Seguridad alimentaria
 19. Derecho de la familia
 20. Protección de las personas menores de edad
 21. Protección de las personas de la tercera edad
 22. Protección de las personas con discapacidad
 23. Derecho a la vivienda
 24. Derecho a la seguridad social
 25. Derecho a la Salud
 26. Derecho al trabajo
 27. Derecho a la educación
 28. derecho a la cultura
 29. Derecho al deporte
 30. derechos colectivos y difusos
 31. Protección al medio ambiente
 32. GarantÃa de los derechos fundamentales
   * La Constitución Dominicana del 26 de enero del 2010 da mucho poder a la gente.
   * No es una norma polÃtica sino material, real.
   * Su origen reside en el individuo pero se garantiza en la norma constitucional.
   * Es de las cartas constitucionales modernas más desarrollada del mundo frente a otras.
   * Es tributaria de una tradición jurÃdica heredada de múltiples legislaciones.
   * Una cosa son derechos fundamentales y otras derechos humanos; los derechos fundamentales son aquellos derechos públicos subjetivos que no se identifican con el sujeto, mientras que los derechos humanos son derechos inherentes a la persona fÃsica.
   * La aplicabilidad directa, forma parte de los espacios públicos de ciudadanÃa.
   * Se ejercen frente a cualquier funcionario, institución privada o persona o particular, ante empresas.
   * Ejerce su eficacia frente a cualquier sujeto público.
   * Ellos se vinculan frente a todo el mundo no siempre está de frente al poder público. Este puede a veces servir de herramienta:
1. Son indisponibles frente al legislador.
2. Hay núcleos básicos que el legislador se obliga a no deformar, no eliminar, no transformar el contenido esencial.
 3. Independientemente de su origen son trayectoria de una determinada revolución ideológica.
 4. Recogen, añaden derechos que se han ido clasificando, reordenando. Obedece a estructura de derechos distintos. Lo importante es que son derechos fundamentales y es lo que le debe interesara los juristas, su valor y cómo se defienden.
5. Se van desarrollando de forma escalonada, primero los más esenciales.
6. Son los que están ahà y ninguno más. Puede que otros que en otras constituciones fueran derechos fundamentales pero que en esta no lo sean, pueden pasar a ser garantÃas constitucionales para el ejercicio de los derechos fundamentales porque ahà estén mejor posicionados.}
7. El derecho a la nacionalidad no es un DF, es un derecho humano, por lo tanto no está provisto de los elementos de los DF, desde el punto de vista de su eficacia, etc.
* La CD respeta todos los contenidos de los tratados internacionales
* En el caso haitiano puede ser que se haya cometido exceso en el caso de jus solis: se vinculan a aquellos que han nacido aquÃ, los cuales deben ser hijos de extranjeros legalmente establecidos en el paÃs. El conflicto se plantean cuanto al convenio internacional de los apartidas de aquellos en que en su paÃs de origen no reconoce la nacionalidad y al nacer aquà se presenta la complicación porque no puede quedar sin la protección de una nacionalidad.
 * Los derechos de nacionalidad son derechos privados, como se vinculan al estado. Nacen con el individuo.
 * Los derechos de ciudadanÃa son derechos públicos, son derechos de participación, derecho a elegir y ser elegidos, a iniciativas legislativas, etc., se adquieren a determinada edad o bajo determinadas condiciones. No son fundamentales. En España hay personas que no son nacionales españoles pero son ciudadanos de España.
* Se ha cometido un error histórico de confundir los derechos de nacionalidad con los derechos de ciudadanÃa.
 * En los derechos de participación hace bien en desarrollar en caso de los menores cuando se han casado, para el ejercicio de los derechos ciudadanos.
 * Los conceptos de derechos polÃticos de ciudadanÃa son expansivos; derecho de elegir y ser elegido; los derechos de petición ante cualquier institución publica con la obligación de dicha institución de contestar, positiva o negativamente; La participación en iniciativas, habrá una ley que regule esa participación, y la participación directa por vÃa de referendo cuando afectan cuestiones de interés público, de Derechos Fundamentales, del ámbito municipal e institucional.
* Otro aspecto de la CD es la descentralización de las estructuras administrativas.
* Los derechos humanos son distintos de los derechos fundamentales.
 * La mayorÃa de los DH tienen que ser objeto de integración en la constitución, para que tengan valor, ser reconocido internacionalmente.
 * Los Tratados Internacionales que recogen DH son de contenido mÃnimo, es un pacto de mÃnimo, la CD es mucho más amplia en cuanto a garantÃa y desarrollo de los DH y DF.
* Hay 4 tipos de DF: Â
 De primera generación: Arts. 37 al 49 CD.
   * Derecho a la vida
   * Derecho a la dignidad
   * Derecho a la igualdad
   * Derecho a la libertad y a la seguridad personal
   * Prohibición de la esclavitud
   * Derecho a la integridad personal
   * Derecho al libre desarrollo de la personalidad
   * Derecho a la intimidad y al honor personal
   * Libertad de conciencia y de culto
   * Libertad de transito
   * Libertad de asociación
   * Libertad de reunión
   * Libertad de expresión e información
De segunda generación: derechos sociales y económicos, Arts. 50 al 65.
   * Libertad de empresa
   * Derecho de la propiedad
   * Derecho a la propiedad intelectual
   * Derecho del consumidor
   * Seguridad alimentaria
   * Derecho de la familia
   * Protección de las personas menores de edad
   * Protección de las personas de la tercera edad
   * Protección de las personas con discapacidad
   * Derecho a la vivienda
   * Derecho a la seguridad social
   * Derecho a la Salud
   * Derecho al trabajo
   * Derecho a la educación
   * derecho a la cultura
   * Derecho al deporte
De tercera generación: derechos de solidaridad, de hermandad, de medio ambiente, al desarrollo de los pueblos, al patrimonio común de la humanidad, Arts. 66 y 67
   * Derechos colectivos y difusos
   * Protección al medio ambiente
De cuanta generación: derechos de la sociedad tecnológica, Arts. 42.3 y 44.2.
   * Condena a la violencia intrafamiliar y  de género
   * Inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formato:
1.     fÃsico
2.     digital
3.     electrónico o
4.     de todo otro tipo
   * Inviolabilidad del secreto de la comunicación:
1.     telegráfica
2.     telefónica
3.     cablegrafÃa
4.     electrónica
5.     telemática o
6.     las establecidas en otro medio
 DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
   * son ilimitados: libertad, la vida, la dignidad, etc.
   * defienden una idea.
*Â Los DF tiene un contenido limitado, son inalienables, imprescriptibles, no negociables.
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   * El estado sólo puede reconocerlos y garantizarlos: Ej. Los derechos polÃticos: a la vida, titularidad y derechos protegidos Art. 37 (D. a la vida)
   * Derechos de igualdad: derechos de igualdad formal y derecho de igualdad material, concepto y evolución.
   * La discriminación positiva, Art. 39.5. (D. a la igualdad)
   * La violencia de género, Art. 42.2 ( violencia contra la mujer)
   * Su aplicación por los tribunales.
   * La legitimidad jurisdiccional.
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   * La constitución debe ser para igualar a todo el mundo. No puede ser de derecho identitario. No puede obedecer a una ideologÃa.
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   * La muestra peca en este sentido: en el caso del aborto: define protección en condiciones de igualdad al nacido como a no nato: la madre y al hijo: no resuelve los conflictos como: la violación de la madre.
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   * En Europa se ha resuelto al poner en un grado distinto de protección al de la madre y del no nacido. Pero tendrá que ser definido por el legislador. Se va a plantear en cualquier momento. Se le deberá dar seguridad jurÃdica a la madre cuando esté en peligro su vida: de conflicto grave a favor de la madre, afecta exclusivamente a los derechos de la madre.
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   * El principio de igualdad. No es un derecho concreto, es relacionado. La igualdad ante la ley es igual para todos: ¿Igual en relación a quién? El poder debe garantizarla.
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   * En el principio de igualdad material: se debe garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de los DF cuando estén en condiciones de desigualdad. No debe quedarse la ley en lo formal.
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   * Los DF deben disfrutarse todos en condiciones de igualdad.
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   * Esta es una de las pocas constituciones que establecen la discriminación positiva: caso de la mujer: la representación en condiciones de igualdad en el ámbito público para su incorporación en los cargos públicos representativo y no representativos tomando en cuenta la capacidad y el mérito.
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   * Es la primera constitución del mundo que establece la necesidad de establecer polÃticas públicas para la eliminación de la violencia de género, es un paso muy sano.
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   * La igualdad no sólo debe estar en la ley sino también en su aplicación: en los tribunales se debe aplicar la misma norma para casos similares, para no prevaricar. Debe conocer sus normas, doctrinas y jurisprudencia.
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   * En materia jurisdiccional: es importante que en esta materia que las condiciones de igualdad se deban desarrollar sin obstáculos, en gratuidad, garantÃas procesales. Etc.
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EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SUS APLICACIONES EN EL CPP
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   * El Art. 9 DUDH y 9 del PIDCP, es un derecho primario muy importante después del de la vida. Sus limitaciones deben de ser claras, definidas, tasadas.
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  I.   Art. 9 DUDH. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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 II    Art. 9 PIDCP. Principio de Legalidad y de Retroactividad
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Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
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   * En el CPP están muy bien contempladas, muy bien definidas las condicionalidades a la limitación a la libertad.
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    * El CPP es más garantista que la CD y no es inconstitucional.
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CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD
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 ·   LÃmites: Art. 40.9 CPP. (Suspensión condicional del procedimiento
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 ·        Clase: 224 CPP.
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0. Arresto. La policÃa debe proceder al arresto de una persona cuando una orden judicial asà lo ordene. La policÃa no necesita orden judicial cuando el imputado:
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1. Es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción;
2. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención;
3. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
 ·    Medidas de coerción: Arts. 234 y 229.
 A.   prisión preventiva
 B.    peligro de fuga:
1. Arraigo en el paÃs, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el paÃs o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga;
2. La pena imponible al imputado en caso de condena;
3. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
·  El internamiento: 226 CPP.
 0. Medidas:
·        La presentación de una garantÃa económica suficiente;
·    2. La prohibición de salir sin autorización del paÃs, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
·        3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
·        4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
·        5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad fÃsica del imputado;
·        6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
·        7. La prisión preventiva
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