Por: Lic. Andrés E. Toribio V. (Hijo).
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Andrés E. Toribio V. (Hijo). |
Hace unos días el pueblo dominicano y el mundo han sido espectadores de un incidente, protagonizado por los jóvenes comunicadores: Crespo Aldana y Ali David Demmey Alburjas, conductores del programa “Los Dueños del Circo”. Una vez más muestran la falta de ética, de moral y buenas costumbres. Los mismos fueron captados por los lentes de las cámaras de la empresa Telemicro, la cual ha dado a conocer el espectáculo montado en el único circo que existe en TV.
Recordemos hace poco, que estos jóvenes le faltaron el respeto al gran comunicador, Sr. Feliz Vinicio Lora, actual presidente de la Asociación de Cronistas de Arte (ACROARTE), quien fue víctima de las opiniones infundadas de los personajes mencionados.
Crespo Aldana y Ali David Demmey Alburjas, en la actualidad han sido suspendidos por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Esta acción disciplinaria debe marcar un precedente en el sentido, de que el comunicador es un modelo a seguir en todas las sociedades, y que el mismo tiene la responsabilidad de afianzar los principios que tiendan a preservar las buenas costumbres de todo un pueblo.
También me he menester resaltar que la CNEPR, suspendió a otro integrante involucrado en el recién incidente, el Sr. Juan Castillo Castillo (LA BERNY), fue suspendido por seis meses, es una actitud que debemos aplaudir, pero quiero recordarles a los directivos de CNEPR, que el Sr. Juan Castillo Castillo, no posee el carnet que lo acredita o lo autoriza para actuar como LOCUTOR de medios audiovisuales, ¡pero señores directivos de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, no se debe suspender al Sr. Castillo Castillo (LA BERNY)!, ya que él no está registrado como comunicador ni como locutor. La carencia de dicho documento, le prohíbe actuar en cualquier medio audiovisual, según lo establecido por la ley del 19 de mayo del año 2005, decreto 312-05 que deroga el reglamento 301- 05, el cual establece la vigencia del reglamento 824 del 1971, y la posesión del carnet que lo acredite como locutor para ejercer la profesión.
Se debe investigar cuántos existen ejerciendo la actividad sin el debido documento, y que se tomen las medidas al respecto para evitar que personas tengan acceso a los medios, sin antes haber cumplido con la norma establecida.
También quiero recordar que nuestra nueva Constitución plantea en su titulo II, sección I, articulo 49 “Toda persona tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Cito este artículo porque los dos comunicadores suspendidos se amparan en él y en el ejercicio de la comunicación no citan el último párrafo que plantea lo siguiente; “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas, en especial, la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
La CNEPR tiene un reto ante el pueblo dominicano: hacer cumplir la ley y detectar aquellas personas no autorizadas para actuar en medios audiovisuales y hacer de la televisión y la radio una fuente de moral, ética y buenas costumbres.
Santo Domingo Este, R. D.