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¿Preferencia o rivalidad?

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Por Augusto Gómez

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                   Augusto Gómez

Preferencia, es elección de una cosa o persona entre varias, es ventaja o mayoría  que una cosa o persona tiene; es supremacía  que se puede lograr sin respetar los cánones  normativos  y jurídicos en  la política vernácula de la República Dominicana.

La Junta Central Electoral nos ha impuesto, preferir, anteponer o distinguir a través del voto preferencial entre candidatos de una misma agrupación política y no así entre los diferentes candidatos de diferentes partidos, en las elecciones congresuales y municipales.

Este adefesio electoral, es un despropósito que ha producido una rivalidad perniciosa, descarnada  y odiosa entre los miembros y dirigentes, a lo interno de los partidos; rivalidad que se extiende hasta las familias, contaminando la paz y la tranquilidad familiar, cumpliéndose así la profecía bíblica que expresa que en los últimos días,  previo al regreso de señor Jesús,  habrá padre contra hijo e hijo contra padre. El  encarecimiento de la práctica política  y de participación  activa, así como  en la aspiración  a posiciones  electivas, es otra consecuencia del inútil voto preferencial. Aquí es donde  la corrupción encuentra su caldo de cultivo, sin menoscabar la influencia del narco y del lavado de activos para conseguir variar la intención  natural del votante o elector.

Las campañas internas de los partidos políticos, no son ya meras guerras frías, sino verdaderos e infernales campos de batallas, donde  quien tiene más infantería y caballería así como recursos  logísticos, tecnológicos y económicos, sin importar  su origen y procedencia  se impone ante los  méritos, la imagen bien ganada y el buen nombre, a los valores, principios y a las buenas costumbres. El voto  preferencial  ha contribuido  y ha estimulado los factores que influyen que los partidos políticos,  llamados a ser verdaderas escuelas de formación de líderes con ideas patrióticas, se conviertan en compraventas de conciencia, de deslealtades y de votos. Por lo que en vez  de preferir, se vende o se compra la voluntad.

Yo, como  muchos buenos dominicanos, aspiro amparado en la ley electoral 275-97 en sus artículos 79, 80 y 81, que  el voto preferencial sólo sea posible entre candidatos de partidos diferentes. De conformidad con el texto de la ley en referencia, las circunscripciones electorales  se deben dividir proporcionalmente al número de escaños  a elegir en CUARTELES ELECTORALES en cada  provincia, de manera que en cada cuartel  sólo  compita un candidato por agrupación política y así evitar las guerras infernales y fratricidas internas de estos instrumentos de la Sociedad Dominicana.

Santo Domingo Este, R. D.

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