Por Augusto Gómez
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                  Augusto Gómez |
Preferencia, es elección de una cosa o persona entre varias, es ventaja o mayorÃa que una cosa o persona tiene; es supremacÃa que se puede lograr sin respetar los cánones normativos y jurÃdicos en la polÃtica vernácula de la República Dominicana.
La Junta Central Electoral nos ha impuesto, preferir, anteponer o distinguir a través del voto preferencial entre candidatos de una misma agrupación polÃtica y no asà entre los diferentes candidatos de diferentes partidos, en las elecciones congresuales y municipales.
Este adefesio electoral, es un despropósito que ha producido una rivalidad perniciosa, descarnada y odiosa entre los miembros y dirigentes, a lo interno de los partidos; rivalidad que se extiende hasta las familias, contaminando la paz y la tranquilidad familiar, cumpliéndose asà la profecÃa bÃblica que expresa que en los últimos dÃas, previo al regreso de señor Jesús, habrá padre contra hijo e hijo contra padre. El encarecimiento de la práctica polÃtica y de participación activa, asà como en la aspiración a posiciones electivas, es otra consecuencia del inútil voto preferencial. Aquà es donde la corrupción encuentra su caldo de cultivo, sin menoscabar la influencia del narco y del lavado de activos para conseguir variar la intención natural del votante o elector.
Las campañas internas de los partidos polÃticos, no son ya meras guerras frÃas, sino verdaderos e infernales campos de batallas, donde quien tiene más infanterÃa y caballerÃa asà como recursos logÃsticos, tecnológicos y económicos, sin importar su origen y procedencia se impone ante los méritos, la imagen bien ganada y el buen nombre, a los valores, principios y a las buenas costumbres. El voto preferencial ha contribuido y ha estimulado los factores que influyen que los partidos polÃticos, llamados a ser verdaderas escuelas de formación de lÃderes con ideas patrióticas, se conviertan en compraventas de conciencia, de deslealtades y de votos. Por lo que en vez de preferir, se vende o se compra la voluntad.
Yo, como muchos buenos dominicanos, aspiro amparado en la ley electoral 275-97 en sus artÃculos 79, 80 y 81, que el voto preferencial sólo sea posible entre candidatos de partidos diferentes. De conformidad con el texto de la ley en referencia, las circunscripciones electorales se deben dividir proporcionalmente al número de escaños a elegir en CUARTELES ELECTORALES en cada provincia, de manera que en cada cuartel sólo compita un candidato por agrupación polÃtica y asà evitar las guerras infernales y fratricidas internas de estos instrumentos de la Sociedad Dominicana.
Santo Domingo Este, R. D.