s le preguntó si el Pepca citará al expresidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Leonel Fernández en el marco de la investigación.
“Ahora, si en esa auditoría aparece algún indicio de manera irregular, entonces, el Ministerio Público citará a quien entienda que ha hecho el manejo irregular”, aclaró. “En estos momentos sólo podemos citar a los representantes de la entidad”, añadió.
La Procuraduría General abrió una investigación a través de la Pepca y la Dirección de Investigación para determinar las razones que llevan al PLD a poner trabas a la Cámara de Cuentas.
La Ley 10-04 que crea la Cámara de Cuentas prevé en su artículo 57, la figura del desacato para personas o funcionarios que contravengan la obligación de cooperar con los auditores del organismo.
El citado artículo dice: “Desacato de particulares. Las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que contravinieren su obligación de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen, no obstante haber sido requeridos por servidores de la Cámara de Cuentas debidamente autorizados, quedarán convictos prima facie de desacato, y como tales sujetos a las penalidades establecidas en el artículo 56 de esta ley”.
Mientras, el artículo 56, al referirse al desacato de servidores públicos, plantea: “Todo funcionario o empleado público que se niegue a prestar su colaboración para que la Cámara de Cuentas cumpla con los cometidos puestos a su cargo por la presente ley, o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus auditores, funcionarios o empleados, o que se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, ordene la Cámara de Cuentas, será culpable de desacato, y como tal, sancionado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la pena”.
Distrito Nacional, Rep. Dom.