JCE ratifica 8,656 fallecidos por Covid 19 que duplican estadísticas de SP

Viernes, 10 Septiembre 2021 21:17 Escrito por  Publicado en Nacionales
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La JCE ratificó hoy que en los archivos de esa entidad se registra que durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 hasta el 2 de septiembre de 2021 fallecieron 8,603 personas en la República Dominicana, a causa del Covid-19, cifra que al día 9 de septiembre ascendía a 8,656 fallecimientos asentados, lo que duplica las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud Pública.

En un despacho de prensa enviado a la redacción de Rocainformativa.com, la JCE detalló que de los fallecidos a causa del Covid-19 durante el citado periodo, 8,243 fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casas o residencias; 28 en carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado.

Las estadísticas de la JCE que han provocado gran revuelo en el país por duplicar las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud Pública fueron publicadas con ocasión de una solicitud cursada por varios medios de comunicación, en virtud de la ley de Libre Acceso a la Información Pública, según señaló la guardiana de los actos del estado civil.

Destacó, que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar pacientes con Covid-19. Señaló que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.

La entidad responsable de la expedición y custodia de los actos del estado civil aseguró que “los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza del nuestro padrón electoral”.

Lamentó “llevar al escenario público estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de seres queridos, sin embargo, este órgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos”.
La JCE recordó que de acuerdo con la Constitución y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.

En ese sentido, citó la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, que establecen los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil.

Reconoció que en principio la entidad que tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud Pública; sin embargo, especificó que “cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde Pedáneo quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la citada ley que señala: “Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Alcalde Pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deberá comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez días de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que éste las inscriba en sus registros”.

La JCE argumentó que se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley. “La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas”.

La entidad comicial informó que en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y Alcaldes Pedáneos), la JCE propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.

Santo Domingo, Rep. Dom.

 

Modificado por última vez el Viernes, 10 Septiembre 2021 21:32