En Argentina la ley 24.573 sobre mediación y conciliación en su artículo 1, reza del siguiente modo: Institúyase con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
La normativa procesal penal dominicana se prevén tres métodos de solución alternos: El criterio de oportunidad, la conciliación y la suspensión provisional del proceso. Cada uno se aplica en infracciones muy específicas, con procedimientos diferentes. El criterio de oportunidad es una facultad del ministerio público, en la cual puede prescindir de la acusación, todo en consonancia al art. 34 del CPP, claro esta decisión puede ser impugnada por la victima o el querellante. En el caso de la conciliación busca un acuerdo amigable entre las partes, el MP busca facilitar el acuerdo.
Finalmente la suspensión condicional del procedimiento es la facultad del juez de las garantías o de instrucción, a solicitud del MP de suspender sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones normalmente exigidas, en infracciones señaladas por el CPP, de cumplirse las condiciones impuesta se extingue la acción penal, de lo contrario continua el proceso ordinario.
Santo Domingo, R. D.-