El principio de la seudoretroactividad de la ley está contemplado en el art. 3 del Código Tributario de la República Dominicana, respecto a la aplicación de la ley tributaria, el cual, inspirado en la teoría de los hechos cumplidos, que establece que si un hecho ya ha sido constituido, cumplido, perfeccionado o extinguido bajo el amparo de una ley, la ley nueva no puede desconocer esa situación; pero que, sin embargo, si ese hecho aún no se ha cumplido, sino que se encuentra en proceso de culminación, entonces la ley nueva se le aplicará. En ese sentido, el reconocido abogado y especialista tributario Edgar Barnichta entiende que: la ley nueva se aplicaría a hechos generadores ocurridos con anterioridad a la publicación de la nueva ley, siempre que esos hechos generadores no se hayan perfeccionado, es decir que se hayan iniciado pero no culminado.
En ese sentido la sentencia de la segunda sala del TCT No. 096-2009, dispone que la esencia del principio de la seudoretroactividad, es en cierta medida la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas ya formalizados. Deduciendo su efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar.
Sabiendo esto, podemos concluir, que la seudoretroactividad constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, que se basa en la aplicación de la ley sobre los hechos acaecidos durante su vigencia y las consecuencias jurídicas que se sigan produciendo, aun bajo la vigencia de una nueva ley, lo cual, si bien produce efectos retroactivos no se permite hablar de retroactividad propiamente dicha, sino de seudoretroactividad de la norma tributaria.
Santo Domingo, Rep. Dom.-
La autora es Máster en Derecho Empresarial
Escuela de Negocios de la Universidad Antonio de Nebrija, Madrid.