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Experto sostiene real importancia de control de convencionalidad radica en que poderes judiciales garanticen respeto a derechos humanos

Miércoles, 04 Febrero 2015 23:11 Escrito por  Publicado en Educación
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Rocainformativa.com


El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Pablo Meix Cereceda, sostuvo que el mayor efecto que tiene el control de convencionalidad es el de atribuir a los poderes judiciales nacionales la responsabilidad de velar por la compatibilidad del derecho y las prácticas internas con la Convención Americana de los Derechos Humanos.

"Esta es una postura digamos que un tanto avanzada, un tanto progresista, pero que puede tener sentido cuando entendemos que la Corte Interamericana no tiene los medios suficientes para realizar un control efectivo de todas aquellas vulneraciones que se producen en los Estados miembros", puntualizó.

En una entrevista realizada por Harold Modesto, director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD-FUNGLODE), el catedrático indicó además que el verdadero control del respeto a los derechos humanos, planteados en la Convención Americana, no recae en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aunque ese es un control muy simbólico con repercusión pública, sino los tribunales nacionales.

"A efectos prácticos, lo que a las personas que viven en República Dominicana de verdad les afecta es que los tribunales dominicanos conozcan y apliquen ‒como están conociendo cada vez más y están aplicando cada vez más‒ los estándares de la Convención Americana en relación con los asuntos de su competencia", expresó.

Enfatizó en que la importancia del control de convencionalidad es que como modelo confía en los tribunales nacionales para velar por el respeto a los derechos humanos en cada uno de los territorios.

La Corte IDH y República Dominicana

Respecto a la relación entre el poder internacional de la Corte IDH y el constituyente de República Dominicana, Meix considera que debe ser evaluada desde dos puntos de vista: el derecho constitucional y el derecho internacional.

"Estamos hablando de dos órdenes diferentes y entiendo que desde el punto de vista constitucional, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y no cabe hacer excepción; ahora bien, desde el punto de vista del derecho internacional, hay unos principios diferentes que implican un respeto a las obligaciones libremente asumidas", puntualizó.

Sostuvo que si República Dominicana ratifica la Convención Americana, hay que entender que desde el punto de vista del derecho internacional, el país se ha comprometido a respetarla. "Para el derecho internacional, en principio, los argumentos del derecho interno no sirven como justificación de un incumplimiento de una convención libremente ratificada, agregó.

Sobre los escenarios previsibles a partir de la reciente decisión del Tribunal Constitucional en la que declara inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH, el catedrático opinó que la posibilidad es solo una.

"El Tribunal Constitucional dominicano es el máximo intérprete de la Constitución y su decisión debe acatarse, pero si consideramos la Constitución como realidad política, ello solo nos deja una única salida posible que es aceptar en forma y con todos los requisitos debidos la competencia de la Corte Interamericana, si es que nos estamos planteando que la Corte vaya a dejar de tener competencia", indicó.

"Desde mi punto de vista, eso es lo que está presente en el artículo 74 de la Constitución dominicana cuando habla de la apertura de los derechos fundamentales dominicanos a los tratados y convenciones ratificados por República Dominicana", alegó.

Santo Domingo, R. Dom.