Tal es el caso de militares y pilotos pensionados que ejercen funciones importantes en el IDAC, cobrando un salario en esta institución, por lo cual deberían renunciar a la pensión para seguir laborando si en ese caso es su decisión.
De acuerdo a lo que ordena el artículo 11 de la Ley 379-81, en relación con los servidores pensionados, establece que “cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en Instituciones Autónomas o en Entidades Descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios”. Sin embargo, esos beneficios le corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio y el tiempo de servicio le serán computados y servirá para optar por una mejor categoría en la escala de las pensiones y jubilaciones.
Mientras que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones señala en su web que no está prohibido por la ley que un pensionado activo trabaje en empresas privadas algunas, ya que su salario no sería cargado a una nómina del Estado.
Lo que también inquieta a muchos profesionales de la aviación y ven como un descaro, es que hay personas que tienen una y dos pensiones que reciben gracias al dinero que paga el pueblo mediante los impuestos.
Consideran que el servidor público tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes, pero que este no ha sido el caso del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que ha tolerado de esta práctica.
Santiago, R. Dom.