En esa dirección el artículo 22 de la Ley 139-01, al referirse a las entidades educativas regidas por esta ley dice lo siguiente: Son instituciones de educación superior todas aquellas que ofrecen formación profesional o académica posterior al nivel medio establecido en la Ley 66-97 y que poseen las siguientes características: son entidades sociales, de servicio público, abiertas a las diferentes corrientes de pensamiento.
De igual manera, el artículo 38 del Reglamento de Postgrado de la ley 139-01, establece lo siguiente: Los cursos de educación continuada, de otras modalidades de actualización y de diplomados, no conducen a la titulación del nivel de Postgrado y, consecuentemente, sus créditos no pueden ser convalidados en ningún programa de especialización, maestría o de doctorado.
La exclusión de los títulos y certificaciones profesionales, entre ellos el diplomado, obliga a admitir un error de análisis y proponer un replanteo, encaminado a una reinterpretación del artículo 22 de dicha ley y en ese sentido proponemos un reglamento para regular la organización y dar un estatus especial a los títulos profesionales, entre ellos el diplomado, como una actividad educativa postsecundaria.
Como es de dominio público, las instituciones de educación superior, reguladas por la ley 139-01, organizan diplomados con connotaciones diversas, como son diplomados superiores, diplomados nacionales e internacionales, diplomaturas, diplomado de estado mayor, entre otros, los cuales poseen contenidos estructurados en módulos, se desarrollan en periodos que van desde 3, 6, 9 meses, un año y sin embargo dichos diplomas tienen poca eficacia legal, para el mundo académico y laboral, cuyos participantes terminan frustrados por haber perdido su tiempo y dinero.
De igual manera en el área privada se incrementan el número de empresas, ONG y otras instituciones, que ofrecen los denominados cursos o diplomados, los cuales caen bajo la sombrilla del artículo 22 de la ley 139-01. No obstante lo anterior, no existe un reglamento que norme dichas actividades de capacitación o adiestramientos, en los cuales los participantes adquieren verdadera competencia, sobre dominio de programas informáticos, dominio de legislaciones y otras materias, a lo cual hay asignarle una utilidad y eficacia legal, para que quienes invierten su tiempo, dinero para asegurar que quienes agreguen valor a su conocimiento profesional y que se traduce en un mejor desempeño, se beneficien de los denominados diplomados.
Ha llegado el momento de abordar la temática e incorporar el título profesional al catálogo de competencias en la República Dominicana y de paso regular o reconocer los estudios de capacitación o adiestramientos, conocido como títulos profesionales en otros países, ya que existen bases legales para ellos y de paso hacer justicia académica a los miles de ciudadanos que han realizado diplomados superiores e internacionales, por voluntad propia, condicionamiento de las empresas o exigencias públicas y proteger aquellos que se embarquen en realizar dichas actividades educativas en el futuro. La formación obtenida a través de la diplomatura y las certificaciones profesionales necesita un marco justo y equilibrado para su reconcomiendo y utilidad por parte de los ciudadanos.
Santo Domingo, octubre 2016.