Antes de modificar, debemos evaluar el cumplimiento de la ley de educación

Lunes, 12 Diciembre 2016 08:55 Escrito por  Publicado en Opiniones
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Por: Nelly Amador

Hace dos años, en el proceso de compartir nuestras reflexiones, analizábamos este tema relacionado con la Ley de Educación, en el marco de su cumplimiento y de la contribución para alcanzar mejores niveles en la calidad educativa, a partir del empoderamiento que debe darse en los y las docentes.

Nuestra reflexión de hoy está relacionada con una evaluación en principio, sobre los niveles de incumplimiento en la Ley de Educación 66-97, la cual tiene 17 años de promulgada.

Todas y todos sabemos que nuestra Ley de Educación 66-97 suplantó la Ley 29-09 que es de la época de Trujillo. Es importante revisar minuciosamente su contenido, incluyendo el aspecto de la modificación que se le hizo mediante la Ley 451-08, específicamente para lo concerniente a las pensiones y jubilaciones de los docentes del sector oficial, con lo cual estaremos en capacidad de evaluar y exigir su cumplimiento.

La Ley 66-97 tiene 12 títulos, 39 capítulos y 228 artículos. En lo referente al capítulo I, en lo fundamental se ha ido cumpliendo, aunque falta la promoción y dinamización para la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional. 

Con respecto al capítulo II que trata sobre los fines, consideramos uno de los más trascendentes en nuestra Ley y entendemos que el mismo debe ser promovido y entregado, manoseado por cada uno de los directivos del sistema, principalmente por los maestros, los directores, para que elaboren las estrategias a fin de que los mismos sean aplicados en beneficio de la comunidad, de los alumnos y del pueblo en general, razón por la cual consideramos deben ser editados de forma particular y colocarlos en los murales, promoviéndolos en la familia, en la comunidad y que sean referentes en algunas escuelas en la formulación de sus proyectos de centros, en los cuales se trabajan la misión y visión que deben estar vinculadas justamente a los fines de la educación.

El capítulo III sobre las funciones del Estado en la educación, requiere una separación de todos los aspectos culturales, pues se ha creado un Ministerio de Cultura.

Este es un capítulo de avanzada y entendemos que debe crearse una comisión de seguimiento para que esas funciones del Estado se cumplan en los diferentes niveles y que realmente los directivos del sistema se empoderen de todos los aspectos para su implementación.

Finalmente en cuanto al capítulo IV sobre la libertad de aprendizaje y enseñanza, tenemos algunos articulados que se cumplen, como por ejemplo, que la Constitución garantiza a la persona tanto el derecho de aprender como la libertad de enseñanza; que el sistema educativo respetará la libertad de educadores y educandos para sustentar criterios racionales en la búsqueda de la verdad y también que la libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia.

En las próximas entregas, continuaremos evaluando la aplicación de nuestra Ley de Educación.

A raíz de la reflexión anterior, es sorprendente escuchar a la senadora Cristina Lizardo planteando que es necesario una nueva modificación de la Ley de Educación, cuando lo que realmente se estila es una evaluación que nos permita determinar hasta qué punto hemos alcanzado los propósitos de dicha ley, cómo ha sido su cumplimiento puntual y oportuno y luego entonces enumerar aquellos aspectos que requieran reenfocarse, solo que esta acción no debe ser unilateral, ha de partir del mismo consenso que la gestó, en donde participen los distintos sectores. Y la señora senadora, que es maestra, sabe perfectamente cómo han sido los procesos en materia educativa para arribar a productos consensuados y asumidos de manera conjunta, siempre pensando en el desarrollo y mejoramiento de nuestro sistema.

La alerta está dada. Actuemos en consecuencia!!!

Modificado por última vez el Viernes, 30 Junio 2017 00:11